Nueva normativa Audiovisual para Influencers

La aprobación de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, y su desarrollo a través del Real Decreto 444/2024 han supuesto un punto de inflexión para los creadores de contenido en España. El “vacío legal” que durante años acompañó al marketing de influencia ha terminado.

El influencer ya no está fuera de la ley: guía práctica de la nueva normativa audiovisual.

En iLike 360 analizamos qué implica esta normativa audiovisual y qué deben hacer los creadores y las marcas para cumplirla correctamente.

1. El fin del «vacío legal»: ¿A quién afecta la Ley 13/2022?

Durante años, la televisión tradicional operaba bajo un marco regulado, mientras que las plataformas digitales se movían en un entorno mucho más flexible. Esa dualidad generaba una desigualdad competitiva evidente.
La Ley 13/2022 introduce el principio de convergencia: si el contenido cumple funciones audiovisuales, debe asumir obligaciones similares, independientemente del canal en el que se difunda.

El concepto clave es el de servicio de comunicación audiovisual, que busca garantizar un equilibrio entre:
• Libertad de acceso al mercado.
• Protección de los usuarios.
• Competencia justa entre operadores tradicionales y digitales.

La figura del influencer deja de ser una actividad “informal” para entrar dentro del marco regulado cuando se cumplen determinados requisitos.

2. ¿Eres un «Usuario de Especial Relevancia» (UER)? Los 3 criterios clave

El Real Decreto 444/2024 concreta cuándo un creador de contenido pasa a ser considerado Usuario de Especial Relevancia (UER).

No todos los influencers están obligados. Solo aquellos que cumplan simultáneamente ciertos criterios.

El umbral económico de los 300.000 euros

Si los ingresos brutos derivados de la actividad audiovisual superan los 300.000 euros anuales, se activa el primer criterio.Es importante recalcar que hablamos de ingresos vinculados a la actividad audiovisual, no de cualquier ingreso empresarial paralelo.
El impacto en la audiencia (1 o 2 millones de seguidores)

El segundo criterio es cuantitativo en términos de audiencia:
• 1 millón de seguidores en una única plataforma, o
• 2 millones de seguidores sumando varias plataformas.

No basta con facturar: también debe existir una audiencia significativa. La responsabilidad editorial y el ánimo de lucro

El tercer elemento es jurídico: la existencia de responsabilidad editorial y finalidad económica.
Responsabilidad editorial implica que el creador controla la selección y organización de los contenidos que publica. Es decir, decide qué se publica y cómo se presenta.Si existe ánimo de lucro y control editorial, el creador puede ser considerado sujeto obligado.

3. Obligaciones inmediatas: Registro y transparencia

Si un creador cumple los requisitos para ser UER, debe asumir obligaciones formales inmediatas.
La inscripción obligatoria en el Registro Estatal (RUECA)

El alta en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual (RUECA) es obligatoria.
La solicitud se realiza a través de la sede electrónica correspondiente y formaliza la actividad ante la administración.

Datos necesarios para la solicitud (NIF, marca, tecnología)

Entre los datos requeridos se encuentran:
• NIF o datos fiscales.
• Identificación de la marca o denominación comercial.
• Información sobre la tecnología o plataforma utilizada.
• Descripción de la actividad audiovisual desarrollada.

Además, existe la obligación de conservar los contenidos publicados durante un período mínimo de 6 meses.
No se trata solo de producir contenido: ahora también hay que garantizar trazabilidad y cumplimiento documental.

4. El nuevo estándar de publicidad: Adiós al «AD» y «Colab»

Uno de los cambios más visibles afecta directamente al etiquetado publicitario.
El Código de Conducta y la normativa exigen una identificación clara y comprensible de la publicidad. Se acabaron las fórmulas ambiguas.

Etiquetas recomendadas vs. etiquetas prohibidas

No son válidos términos poco claros como:
• “sp”
• “ad”
• “colab”

La publicidad debe diferenciarse claramente del contenido editorial, de forma comprensible para el usuario medio.

Reglas específicas para Instagram, TikTok y YouTube
Aunque la normativa es transversal, la aplicación práctica exige que en cada plataforma la identificación sea:
• Visible.
• Clara.
• No oculta entre hashtags o elementos secundarios.

El usuario debe entender de inmediato que se trata de contenido publicitario.

El emplazamiento de producto y la prominencia indebida
El emplazamiento de producto también queda regulado.
No puede existir una prominencia indebida, es decir, una exposición exagerada o desproporcionada del producto dentro del contenido si no está claramente identificado como publicitario.
La frontera entre recomendación y publicidad debe ser transparente.

5. Protección de menores: Un deber innegociable

La protección de menores es uno de los pilares centrales de la normativa.

Sistemas de verificación de edad y control parental
Los prestadores deben garantizar mecanismos adecuados cuando el contenido pueda resultar perjudicial para menores.
Esto incluye:
• Sistemas de verificación de edad.
• Herramientas de control parental.
• Advertencias visuales cuando proceda.

Restricciones en publicidad de alcohol, apuestas y alimentos no saludables
La normativa establece restricciones específicas en sectores especialmente sensibles:
• Alcohol.
• Apuestas.
• Determinados alimentos considerados no saludables.

Además, se prohíbe tratar datos de menores con fines comerciales.
La prioridad es clara: proteger al menor por encima del interés económico.

6. Riesgos y sanciones: El coste de no cumplir

El incumplimiento no es simbólico.
Las sanciones pueden alcanzar los 10.000 euros para servicios con ingresos inferiores a 2 millones de euros.
Más allá del impacto económico, el daño reputacional puede ser aún mayor. En un entorno donde la confianza es el principal activo, una sanción pública puede afectar gravemente tanto al creador como a las marcas que colaboran con él.

Profesionalizar no es opcional

La figura del influencer ha evolucionado. Hoy, la actividad audiovisual digital forma parte de un marco regulado.
Cumplir con la figura de Usuario de Especial Relevancia no solo evita sanciones: aporta credibilidad, seguridad jurídica y profesionalización.

Las marcas que trabajan con creadores también deben entender este contexto. La seguridad legal no es solo responsabilidad del influencer; forma parte de una estrategia de marketing responsable.

En iLike 360 defendemos un marketing con criterio. La creatividad y la normativa no son opuestas: son complementarias.